Normativa para el uso de los
Ascensores Torre H
1. El daño causado por el uso y/o manipulación no responsable por parte de menores de edad o visitantes será responsabilidad del residente y/o copropietario relacionado con su presencia al interior del edificio.
2. En ningún caso se podrá sobrepasar la capacidad indicada en cada uno de ellos, ni en peso total ni en número de personas, exigiéndose las responsabilidades correspondientes a que hubiera lugar en caso de uso abusivo de estos ascensores.
3. Se prohíbe transportar en ellos objetos, paquetes o bultos cuyo peso sobrepase el límite de capacidad o que por su tamaño y características sean susceptibles, de causar daños o deterioros.
4. No se permitirá su utilización para transporte de materiales de obras, carga y descarga de escombros, así como tampoco para hacer traslados de muebles o artefactos eléctricos. En ningún caso se podrá ocupar el ascensor de forma permanente o continuada, dejando sin servicio al resto de los vecinos.
5. No podrán utilizar estos ascensores los menores de 12 años sin ir acompañados de personas mayores.
6. No se permite en el ascensor la fijación de fichas, avisos, carteles, comunicaciones ni cualquier otro tipo de publicidad, reservándose la Junta de Condominio la factibilidad de hacerlo en los casos en que sea necesario y conveniente.
7. La presencia en los ascensores de animales de compañía, no coincidirá con la utilización de los mismos por otros usuarios si éstos así lo exigieran.
8. No accione el botón de detención, excepto ante una situación de emergencia.
9. No abrir las puertas de piso hasta que la puerta de la cabina esté completamente abierta.
10. No saltar ni realizar movimientos bruscos dentro de la cabina.
11. Si el ascensor para y las puertas no se abren, primero presione el botón para abrirlas, si tampoco se abren, presione el botón de alarma y espere por ayuda. Nunca intente forzar la apertura de las puertas y menos abandone el ascensor si no tiene ayuda externa.
12. En caso de derramarse algún líquido o polvo, su limpieza corresponderá al residente que lo ensució.
13. La Junta de Condominio seleccionará la empresa más idónea para la realización de mantenimiento mensual de conformidad con las especificaciones del fabricante, teniendo especial cuidado con el cumplimiento de éste y con la supervisión aleatoria de los aspectos mantenidos o reparados.
14. Ningún propietario o inquilino podrá manipular el mecanismo del ascensor, en caso de mal funcionamiento favor avisar a la junta de condominio, para que avise a la Empresa de mantenimiento.
15. La Comunidad, representada por la Junta de Condominio podrá solicitar la aplicación de sanciones, multas administrativas y efectuar acciones legales que considere apropiadas y necesarias.
Junta Condominio Torre H
Junta Condominio Torre H